"Actuar es fácil, pensar es difícil; actuar según se piensa es aún más difícil"

POR FIN LA LEY DE AGUAS

El pasado día 22 de julio, el Pleno del Parlamento de Andalucía, aprobó la Proposición de Ley de Aguas, por medio de la cual definitivamente queda aprobado la ley de aguas de Andalucía. Ley que nos traerá importante y novedosos cambios en todo lo referente a la legislación hidráulica para nuestra comunidad autónoma.
Es de resaltar de esta ley que a parte de regular y abordar por primera vez las necesidades específicas de todas las aguas que transcurren por Andalucía en las que el Gobierno andaluz es competente: las cuencas del Guadalete-Barbate, Tinto-Odiel-Piedras, Mediterránea y la práctica totalidad de la cuenca del Guadalquivir. Tiene elementos muy importantes como el Banco Público de aguas, que será el instrumento por medio del cual se decida que hacer con los recursos que hasta él puedan llegar, tanto por las revisiones de concesiones, como por las expropiaciones que se puedan hacer.
Por que todo el mundo sabe que el agua es un elemento clave para el desarrollo en Andalucía, con lo que de tenerla a no tenerla, supone la diferencia entre desarrollo o subdesarrollo. Es por ello por lo que es de suma importancia que un instrumento como este, bajo el paraguas y la supervisión de la administración de la Junta de Andalucía, con lo que así acabaríamos con el mercadeo y la especulación del agua.
Para Jaén esta ley toca de lleno a todo el territorio, pues la misma flexibiliza el régimen concesional, equiparando todas las actividades económicas, de manera a que las nuevas concesiones puedan atribuirse según criterios de mayor valor añadido, mayor empleo y mayor cohesión territorial, establecidos en la ley. Establece un nuevo régimen económico-financiero basado en los principios de equidad y generalidad, que permite alcanzar los objetivos de la Directiva Marco de Aguas en materia de recuperación de costes y de calidad de las aguas.
Otro tema de mucha importancia para Jaén, por ser la inmensa mayoría zona olivarera, es lo establecido en la disposición adicional décima, sobre el uso de los efluentes líquidos de almazara como fertilizante. Puesto que la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras no tendrá la consideración de vertido, a efectos de lo establecido en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de lo previsto en el artículo 84 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en los términos que reglamentariamente se establezcan por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agricultura, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley. En el desarrollo reglamentario se fijará el volumen del efluente que pueda ser utilizado como fertilizante y las condiciones de uso, teniendo en cuenta que esta actividad deberá llevarse a cabo sin procedimientos o métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora. Eliminando así de un plumazo el problema que se va agravando cada vez más, para las almazaras por tener las balsas llenas de estos efluentes.

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