"Actuar es fácil, pensar es difícil; actuar según se piensa es aún más difícil"

EL CONSTITUCIONAL DESBLOQUEADO

El Tribunal Constitucional llevaba más de tres años bloqueado, por que los dos partidos mayoritarios no llegaban a un acuerdo para las personas que de él tenían que formar parte y ser propuestas por el Congreso, el Senado, y los parlamentos autonómicos, por requerir estos una mayoría cualificada de tres quintos, por lo que sin acuerdo entre socialistas y populares no es posible esa renovación.
Curiosamente llama la atención que algo que en un principio debería ser independiente de cualquier manipulación política, se vea como la institución más politizada de este país, y además a los representantes de estos partidos políticos, les importa muy poco tenerlo bloqueado el tiempo que haga falta, hasta que no se cumpla su santa voluntad.
Detrás de este complejo proceso se esconde el cambio de orientación política de la nueva mayoría del Tribunal Constitucional que surja de la renovación. Cuando esta se consume, los populares perderían a uno de los tres que designaron en su día y pasarían a nombrar solo a dos. El PSOE, al revés, ganaría uno respecto al único que le tocó designar en el anterior proceso. El nuevo diseño del tribunal daría a los jueces considerados progresistas la mayoría de los votos.
Pero cuando uno se lee la Constitución de 1978, sabe que los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Y serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Bueno, pues por lo que se ve ahora eso sólo no basta, además tienes que ser afín a uno u otro partido, por que de lo contrario, y por muy bueno que seas como Magistrado, Fiscal o Catedrático, nunca pisarías este alto Tribunal y por supuesto ni mucho participarían en cualquiera de las resoluciones que él mismo pudiera emitir.
Las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional por la Constitución se desarrollan en la ley orgánica reguladora de la institución de acuerdo con el mandato de su artículo 165: la protección de la supremacía constitucional, y la consiguiente depuración del ordenamiento de las normas contrarias a los mandatos constitucionales, todo ello en sentencias que dicta este, que no pueden ser recurridas a ninguna instancia judicial superior, y como cualquier sentencia debe ser imparcial y ajustada al ordenamiento jurídico.
Lo que ocurre es que cuando se hacen estas maniobras, te das cuenta que nos toman el pelo los políticos de la manera más insospechada, y que además de tener todas esas funciones que dicen las constitución y la leyes, tienen que ser dóciles responder a la voz de su amo, y dictar la sentencia en función de la ideología política que en esta alta institución lo ha sentado, y lo de cumplir la constitución y las leyes es lo de menos.
Por lo tanto las sentencias que salgan de ese tribunal, no serán todo lo imparciales que tengan que ser, y en cada momento estarán dictadas con el prisma político de la formación a la que le deben el puesto, y por ello la solemnidad de esta institución siempre estará en entre dicho, por mucho acuerdo que exista para su renovación.

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