"Actuar es fácil, pensar es difícil; actuar según se piensa es aún más difícil"

LA CONSTITUCIÓN DEL 78 MAS VIVA QUE NUNCA

El cumplimiento del treinta y dos aniversario de la Constitución de 1.978 coincidía en el tiempo con el decreto  por parte del Gobierno del estado de alarma tal como viene regulado en el artículo 116 de la Carta Magna, que a su vez remite a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Y como se estaba produciendo uno de los criterios establecidos en el artículo 4.C de esta ley: La paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad, como el caso de tráfico aéreo, y mucho más en las fechas que nos encontrábamos, era urgente y necesario que se declarara este estado para poder normalizar lo antes posible esta situación.
Esta claro que cualquier declaración de los estados de Alarma, Excepción o Sitio, supone una perturbación del orden Constitucional en mayor o menor medida, y que la Constitución ya desde sus inicios preveía que podían ocurrir en cualquier momento del devenir de la propia sociedad y sobre todo con la creación de situaciones o puestos de trabajo de carácter estratégico, como es el caso de los controladores aéreos, que en momentos como este y épocas de gran movimiento y trasiego de personas de un lugar para otro, son capaces de paralizar este servicio tan básico e importante para la sociedad, importándoles poco las consecuencias que esto pueda tener para el resto de los mortales que tienen que coger un avión por cualquier motivo.
El Gobierno hizo lo que tenia que hacer, desde el respeto más escrupuloso de la constitución y las Leyes, para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, como seria el caso de la libre circulación de las personas, y que en este momento entraba en colisión con el derecho de huelga que tienen los trabajadores. Y aquí empieza el eterno debate, de cual es el derecho más importante, o cual tiene más rango y debe ceder el uno ante el otro. Parece que está claro que el de la libre circulación de la personas es mucho más importante por afectar a un mayor número de ciudadanos, y por que también la sabia y Constitución del 78, nos dice en el artículo 28.2 que se reconoce el derecho de Huelga para los trabajadores, eso si, siempre que una ley lo regule y establezca las garantías precisas para que se mantengan los servicios esenciales para la sociedad, por lo que aquí termina el famoso dilema sobre que derecho tiene que ceder, y prevalece la libre circulación de la personas, ante el derecho de huelga de los trabajadores.
Y todo esto ocurre con una constitución que muchos han calificado de obsoleta e inservible, por lo que según ellos urgía una inminente reforma. Y quizás será verdad esto de la reforma, pero en situaciones como estas que es la primera vez que se dan en la vigencia de esta Carta Magna, ha demostrado que funciona a la perfección y que esta echa a la medida del conflicto que se había generado, dando una solución rápida, contundente y eficaz, por lo que se demuestra que la Constitución del 78 esta más viva que nunca y no sé los demás pero yo por lo menos me pregunto si: ¿es necesario una reforma constitucional o más bien ciertos retoques para adaptarla a los tiempos en que vivimos?.

No hay comentarios: