"Actuar es fácil, pensar es difícil; actuar según se piensa es aún más difícil"

#YOMEQUEDOENCASA

Esta semana me hubiera gustado escribir de nuestra feria de los pueblos. Pero la situación que estamos viviendo en nuestro país, resulta tan inédita como grave, que no puedo dejar de dedicarle estas cuantas líneas a este estado de alarma que se ha decretado por el Gobierno y que no va a tener metidos en casa durante por lo menos quince días, si no se empeora la cosa con el consiguiente alargamiento que esto podría conllevar, dejando a la población durante casi un mes dentro de nuestras casas sin salir a la calle, nada más que para lo imprescindible.
Esta situación creo que nadie de los que habitamos en este país por estas veinticuatro horas, la habíamos vivido de modo alguno, con lo que es totalmente extraordinaria y por supuesto lo más duro que muchos recordaremos quizás a lo largo de toda nuestra vida, pero cuando se toma una decisión de este calibre, es porque el riesgo que se corre, según los expertos, es altísimo, y por supuesto a pesar de que cada uno podamos tener nuestra propia opinión al respecto, no queda más remedio que tener que respetarla al máximo, porque de lo contario esto puede ir para bastante largo.
Por eso ahora que ya se ha tomado esta drástica y dura decisión, tenemos que ser muy respetuosos y consecuentes con ella, de tal manera que logremos vencer lo más rápido posible a este virus, que en forma de pandemia amenaza a toda la humanidad, logrando así no prolongar en el tiempo este confinamiento que nos mantiene a todos y todas en nuestra casa, en estado permanente de cuarentena, desde que se decretara el estado de alarma por el Gobierno, y con la advertencia que aun siendo por quince días, podría prolongarse de no hacer las cosas bien los ciudadanos y ciudadanas.
Los daños de este virus están siendo ya letales para una parte de la población que está falleciendo a consecuencias del mismo. Pero los daños económicos van a ser irreparables para muchas empresas y negocios, ocasionándoles perdidas de las que difícilmente podrían recuperarse ni tan siquiera a medio plazo, puesto que este estado de alarma a consecuencia del dichoso virus, ha paralizado sectores enteros de la economía, que tendrán que poner de nuevo el contador a cero para que poco a poco puedan empezar a recuperarse de la situación tan maltrecha que van a quedar.
Lo que sí está claro, es que de la situaciones de crisis tenemos que aprender y sobre todo tratar de salir de ellas bastante reforzados para la próxima vez que puedan ocurrir afrontarlas de mucha mejor manera que lo podamos tener en este momento, estableciéndose por parte de las distintas administraciones medidas que permitan más pronto que tarde una recuperación económica que no sea un gigante con los pies de barro, sino más bien todo lo contrario. Poniendo a partir de esta enorme crisis las bases de una economía bastante sólida, que pueda permitir en un futuro un crecimiento económico totalmente estable y sin sobresaltos.
Por todo ello nos queda mucho trabajo por delante, uno inmediato, que no es ni más ni menos que vencer al virus. Pero una vez vencido no podemos permanecer como si aquí nada hubiera pasado y hay que empezar a analizar importantes cuestiones como, que sanidad pública queremos, o que hacer con la conciliación de la vida laboral y familiar, o con otras tantas coas sobre las que estos días en los que #yomequedoencasa nos da por pensar.

EXPEDIENTE TEMPORAL DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERTE) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DERIVADO DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)




El pasado día 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. La incidencia de esta norma en el ámbito económico vino determinada por la restricción a la libertad de movimientos, algo que afecta inevitablemente al tráfico económico.
El pasado miércoles 18 de marzo de 2020, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Con esto se persigue:
1.      Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables.
2.      Apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
3.      Reforzar la lucha contra la enfermedad.
Estableciendo una serie de medidas que se relacionan a continuación:_
A.      Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.
B.      Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
C.      Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación.
D.     Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19.
E.      Otras medidas de flexibilización.
En este post nos vamos a centrar en las Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
Flexibilización para evitar despidos: mecanismos de ajuste temporal de la actividad
Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo.
Nos referimos, con carácter general, a las medidas de suspensión o reducción de jornada, artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurren causas objetivas que justifican la suspensión temporal de los contratos- con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y abonar salarios y conservación de los derechos laborales básicos.
En cuanto a las medidas, en primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Con esta medida se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo.
              Concepto De Fuerza Mayor.-
En general, por lo tanto, deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias:
a)        Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.

b)        A estos efectos todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.
c)         Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
d)        Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.
Tramites se deben de realizar en el ERTE.-
El procedimiento de suspensión de contrato por ERTE basado en causa de fuerza mayor sigue un procedimiento simplificado y abreviado regulado en el artículo 22 del RD 8/2020. Para todo aquello no regulado en dicho RD, será de aplicación lo señalado en el Real Decreto-ley 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
      a) Iniciación
El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente
b) Documentación necesaria
§  Junto con la solicitud, se acompañará un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19, así como de la correspondiente documentación acreditativa.
§  La empresa deberá comunicar la solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe junto con la documentación acreditativa, en caso de existir, a los representantes de los trabajadores.
c) Autoridad Laboral Competente
§  En el ámbito de las comunidades autónomas, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una comunidad autónoma, tendrá la consideración de autoridad laboral competente el órgano que determine la comunidad autónoma respectiva.
§  Si los trabajadores afectados desarrollan su actividad o se encuentran adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más comunidades autónomas, entonces será la Administración General del Estado quien tendrá la consideración de autoridad laboral competente.
§  Cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más comunidades autónomas, pero el 85 por ciento, como mínimo, de la plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una comunidad autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, la autoridad laboral competente será la de esa comunidad autónoma.
d) Tramitación
§    Tras la comunicación por parte de la Empresa de la solicitud a los trabajadores, a sus representantes y a la autoridad laboral competente, esta última podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual habrá de emitirlo en el plazo de cinco días.
En todo caso, la resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la solicitud.
Situación de los trabajadores afectados por el ERTE
              Los trabajadores que se vean afectados por el ERTE de sus empresa tendrán los siguientes Derechos:
Ø  El trabajador se encontrará en situación legal de desempleo.
Ø  El tiempo en que se perciba la prestación por desempleo en un ERTE por fuerza mayor no computa a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción a los que tiene derecho el trabajador.
Ø  Se reconoce al trabajador el derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque no haya cotizado el periodo mínimo para ello.
Ø  El trabajador percibe del SEPE el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses en función de sus circunstancias personales; los meses posteriores percibirá el 50% de la base reguladora. En aquellos casos en los que el convenio colectivo correspondiente lo establezca, se deberá complementar el salario por parte de la empresa.
Para más información por teléfono o vía E-mail en:
rafacivantos@cicu.es o en el móvil: 6783 53 52 03





Información presentación cese de actividad de autónomos

Información presentación cese de actividad de autónomos

La mutua colaboradora con la Seguridad Social MC Mutual ha explicado la forma en la que se debe presentar la solicitud de cese de actividad para los autónomos que se están viendo afectados por las consecuencias del COVID-19. Toda la información que esta mutua está publicando respecto al coronavirus está disponible pulsando en este enlace, pero, debido a la importancia de este trámite en específico, os facilitamos a continuación sus indicaciones sobre la solicitud del cese de actividad:
BENEFICIARIOS
  • Aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.
  • Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de comunidad de bienes, familiar colaborador,…)
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por tanto, aunque tenga tarifa plana o bonificación, también tendrán derecho a la presente prestación).
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS.
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

  1. El modelo de solicitud que están creando y que esperan tener hoy ya en la web, será un modelo específico para los dos supuestos del RDL 8/2020. Para el resto de los casos, el autónomo tendrá que continuar utilizando el modelo ya existente y aportar toda la documentación que hasta ahora estábamos requiriendo.
  2. Cotización: Tenemos claro que la misma no es a cargo de mutua pero en el RDL no queda claro si debe realizarse o no.
  3. Fecha inicio de la prestación: Desde el día siguiente a la declaración del estado de alarma.
  4. Fecha fin de la prestación: El mismo día en que se dé por finalizado el estado de alarma.
  5. Pago de la prestación: A mes vencido.
  6. Administradores: No es preciso que se den de baja como administradores.
  7. Cuantía: Se aplican los mismos criterios que en el los supuestos generales de cese con respecto a  los topes máximos e incrementos por hijos a cargo.
  8. Si la solicitud es por disminución en los ingresos del 75%, en el impreso que hemos creado hay un apartado que es una declaración jurada. No vamos a solicitar, por ahora, más documentación puesto que el autónomo no dispondrá ni de los trimestrales de IVA e IRPF ni tampoco del Impuesto de Sociedades.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

https://web.gestoresmadrid.org/COVID19/?p=326


EL CORONAVIRUS Y EL MIEDO


Estos días no se escucha hablar de otra cosa que no sea el coronavirus y los efectos letales que puede tener para la sociedad del mundo entero. Efectos que han dado lugar a tomar unas medidas de protección totalmente inéditas y desconocidas para la sociedad por lo de su magnitud y su exageración que nos pueda parecer, al suspenderse en muchos países clases, en escuelas y universidades, eventos deportivos o incluso eventos comerciales de gran alcance para muchos países del mundo en los que hasta ahora se venían celebrando sin problema alguno.
Esta pandemia que amenaza al mundo entero y que nació de china, se ha convertido ya en el mayor descalabro económico que se podía prever en cualquier momento, superando a otras pandemias recientes como pudieran ser la gripe A, el ébola, el VIH o mal de las vacas locas, haciendo tambalear a todo un gigante Asiático como China o a nuestra Unión Europea. En la que no saben cómo atajar esto y sobre todo que mensaje habría que lanzar para poder tranquilizar a toda la sociedad, sin olvidar la incidencia que este nuevo y desconocido virus tiene sobre las personas y sobre todo en aquellas que componen los grupos de riesgo.
La verdad es que muchos nos preguntamos si tan gordo es esto que se nos viene encima para que el miedo se haya instalado entre nosotros de la manera que se ha instalado, que de ser así pues todas las precauciones que se tomen son pocas y sobre todo hay que empezar por uno mismo a tomarlas, para tratar de parar esta epidemia que, por lo que nos anuncian, puede acabar con una buena parte de la sociedad mundial, donde ya han muerto unas miles de personas a consecuencia del este desconocido virus.
Pero a otros muchos, como a mí, y por supuesto sin olvidar nada de lo que acabo de escribir, nos da la sensación que nos están tomando el pelo, a este virus como a todos los que han podido atacar a los humanos, se le ira poniendo negro sobre blanco, para terminar por erradicarlo. Y como no con alguien que a costa de las personas afectadas o de haber infundado el miedo en la población, hará su agosto particular, vendiendo miles de vacunas o medicamentos que ataquen a este virus, previniéndolo o tal vez curándolo de aquellas personas que pudieran resultar afectadas.
Lo que sí está claro es que sobre el virus, su propagación y los síntomas existe un total desconocimiento, cuando no desconcierto. Desconcierto que es el que hace que el miedo corra como la pólvora y llegue a todos los rincones del mundo haciendo que los gobiernos de turno tengan que tomar medidas que pueden ser bastante drásticas, pero sobre las que nadie se atreve a decir que sean innecesarias y sobre todo que pueda de alguna manera calmar este miedo que anda suelto entre toda la sociedad del mundo entero.
En definitiva, la Organización Mundial de la Salud, o las grandes potencias mundiales, como Estados Unidos o la Unión Europea, deben tratar de analizar y profundizar en todo lo que este coronavirus puede originar en las personas y lanzar un mensaje de tranquilidad y calma, puesto que por ahora la gripe común, la que nos llega cada año, se lleva por delante a miles de personas año tras año y no le damos la importancia que al coronavirus le estamos dando.

ESTADO DE MOVILIZACIÓN PERMANENTE


Esta semana, cuando me pongo delante del ordenador para escribir mi columna, me gustaría escribir de otra cosa, pero aunque mis lectores me digan pesado o repetitivo, no me queda más remedio que volver a escribir del sector del aceite y de las movilizaciones que éste está llevando a cabo desde un tiempo a esta parte. Instalándose en cuasi un estado de movilización permanente, pidiendo una solución ya y sin más demora para el olivar, estableciéndose unos precios justos para el aceite que permita a los olivareros y olivareras poder vivir de sus explotaciones como lo han venido haciendo generando empleo y riqueza, que al fin y al cabo permite fijar la población al territorio, vertebrándolo y manteniendo nuestros pueblos con vida.
Pero si hay algo que se deba reseñar es que existe una gran unidad de acción de todo el sector. Unidad de acción que ha sido capaz de trasladar el debate a toda la sociedad para hacerla sensible y consecuente con nuestro problema. Unidad de acción que también ha llevado este debate hasta las instituciones del Estado, trasladándolo al Congreso, al Ministro y al mismísimo Presidente del Gobierno, de tal manera que ya esté pasado martes se ha aprobado el primer paquete de medidas que vienen a tratar de paliar la situación continúa de crisis que vivimos.
Estas medidas pueden parecer en un principio del todo insuficientes por lo de la gravedad de la situación que viene padeciendo el sector, cayendo en la tentación de calificarlas como paños calientes, y siendo conscientes que aún queda un largo camino que recurrir, inclusive con estas medidas para poder lograr a que sean eficaces y efectivas para lo que se pretende y no se queden en papel mojado que al final nos resulten inservibles para todo el sector.
Pero lo que sí está bien claro es que no deja de ser un gesto importante, desde punto y hora que el gobierno se sienta con el sector y hace suyo el problema y dejando claro que trabajará conjuntamente con éste para buscar la solución más adecuada. Solución que no puede ser única o en solitario de una parte, sino que tienen que ser la suma de muchas pequeñas soluciones que terminen por dar los frutos que todos estamos esperando y deseando, logrando elevar el precio del aceite a los niveles que cubran unos umbrales de rentabilidad que permitan a los olivareros y olivareras vivir de este cultivo.
Estos días de movilizaciones se suele hablar con mucha gente y cada uno tenemos nuestra propia opinión sobe el diagnóstico del problema, y por supuesto somos muy dados a aportar la solución como si de la verdad absoluta se tratase. Cuando debemos ser conscientes que no hay una solución única, como ya he comentado, que sí como dice mucha gente tratamos de no dejar que entre aceite de ningún país en España, puede ser una más de las medidas de presión, pero eso sólo, una más, ya que no se nos puede olvidar que estamos dentro de un mercado común europeo y que si no dejamos entrar en España aceite, las cuatro grandes firmas que controlan más del 80% de aceite envasado que se comercializa en el mundo, lo meterán en ese mercado a través de Italia, Grecia o Portugal por ejemplo, dejando nuestro aceite en las bodegas para que se vaya depreciando poco a poco. Por lo que la respuesta debe ser Comunitaria, ya que el problema tiene dimensiones Europeas, no lo olvidemos.