"Actuar es fácil, pensar es difícil; actuar según se piensa es aún más difícil"

Información presentación cese de actividad de autónomos

Información presentación cese de actividad de autónomos

La mutua colaboradora con la Seguridad Social MC Mutual ha explicado la forma en la que se debe presentar la solicitud de cese de actividad para los autónomos que se están viendo afectados por las consecuencias del COVID-19. Toda la información que esta mutua está publicando respecto al coronavirus está disponible pulsando en este enlace, pero, debido a la importancia de este trámite en específico, os facilitamos a continuación sus indicaciones sobre la solicitud del cese de actividad:
BENEFICIARIOS
  • Aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.
  • Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de comunidad de bienes, familiar colaborador,…)
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por tanto, aunque tenga tarifa plana o bonificación, también tendrán derecho a la presente prestación).
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS.
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

  1. El modelo de solicitud que están creando y que esperan tener hoy ya en la web, será un modelo específico para los dos supuestos del RDL 8/2020. Para el resto de los casos, el autónomo tendrá que continuar utilizando el modelo ya existente y aportar toda la documentación que hasta ahora estábamos requiriendo.
  2. Cotización: Tenemos claro que la misma no es a cargo de mutua pero en el RDL no queda claro si debe realizarse o no.
  3. Fecha inicio de la prestación: Desde el día siguiente a la declaración del estado de alarma.
  4. Fecha fin de la prestación: El mismo día en que se dé por finalizado el estado de alarma.
  5. Pago de la prestación: A mes vencido.
  6. Administradores: No es preciso que se den de baja como administradores.
  7. Cuantía: Se aplican los mismos criterios que en el los supuestos generales de cese con respecto a  los topes máximos e incrementos por hijos a cargo.
  8. Si la solicitud es por disminución en los ingresos del 75%, en el impreso que hemos creado hay un apartado que es una declaración jurada. No vamos a solicitar, por ahora, más documentación puesto que el autónomo no dispondrá ni de los trimestrales de IVA e IRPF ni tampoco del Impuesto de Sociedades.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

https://web.gestoresmadrid.org/COVID19/?p=326


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