"Actuar es fácil, pensar es difícil; actuar según se piensa es aún más difícil"

LA SEPARACIÓN DE PODERES


La separación de poderes, tradicionalmente Ejecutivo, Legislativo y Judicial, está basada en la necesidad de que existan, como postularon John Locke y Montesquieu, contrapesos y equilibrios, un balance entre los distintos poderes de un estado para que, a través de los controles entre unos y otros, se garantice la igualdad de derechos inherente a una democracia mediante la distribución de responsabilidades y controles entre los distintos poderes.
Desde la revolución Francesa, los Estados del mundo moderno, adoptaron esta forma de regirse, donde la separación de poderes, debería ser una máxima de tal manera que ninguno pudiera incidir en el otro para que pudiera haber plena libertad de los ciudadanos en todo momento, pues cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Por otro lado, actualmente en España, podemos afirmar sin ningún tipo de dudas que no existe independencia judicial ya que el poder judicial se encuentra ligado al resto de poderes por distintos vínculos, pues no es posible mantener la independencia del Poder Judicial si el ejecutivo controla y dispone de su presupuesto y provee sus plazas. Se trata pues de una dependencia política y económica. Lo razonable es trasladar sus competencias al Consejo General a un Órgano de Gobierno de los Jueces independiente. O Siendo el Ministerio Fiscal una estructura jerarquizada, su independencia no está garantizada cuando el Fiscal General del Estado es nombrado y destituido por el Ejecutivo; en este caso, el Gobierno tenderá a situar en ese cargo a personas dóciles. Y la máxima del culmen en la separación de poderes, respecto del Poder Judicial, es la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial que deben ser elegidos mayoritariamente por Jueces y Magistrados. La elección de los vocales del CGPJ por parte del Parlamento tras la reforma de 1985 supone un reparto de cuotas de poder inadmisible y contrario a la independencia judicial.
Pero si hay dos poderes que en ningún momento Locke o Montesquieu pensaron en ellos y que influirían de manera decisoria en la ciudadanía, esos son el poder financiero y el poder eclesiástico. Ambos poderes nunca han figurado en los tratados clásicos como poderes decisorios de un Estado moderno, y éstos tienen una gran injerencia sobre el resto de poderes del estado, y no hay nada más que echar un vistazo a la situación que estamos padeciendo en los últimos años, donde el poder financiero le dicta de manera detallada al legislativo como deben ser la leyes y hacia qué sentido se debe legislar para que políticos con docilidad, lleven al Boletín oficial del Estado, sus distintos postulados y así puedan ser de obligado cumplimiento para toda la sociedad.
En cuanto al poder eclesiástico, siempre ha estado en mayor o menor medida influyendo sobre todo en el poder ejecutivo y por supuesto en el legislativo, de tal manera que con la Constitución de 1978, este alcanzó una serie de prerrogativas que lo sitúan en una situación privilegiada, para llegar a ser de los más influyentes en el poder ejecutivo y legislativo que hace que esta sociedad tenga que rendirse a su pies en muchas ocasiones.

Lo cierto es que mientras que en España no tengamos una verdadera separación de poderes como la imaginaron en su época Locke y Montesquieu, no podremos decir que tenemos un verdadero Estado social y democrático de Derecho, como proclama nuestra actual constitución que refrendó el pueblo Español el 6 de diciembre de 1.978.

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