"Actuar es fácil, pensar es difícil; actuar según se piensa es aún más difícil"

AUTONOMÍA LOCAL

Esta semana hemos conocido que el Tribunal Constitucional ha anulado varios preceptos de la Ley de la reforma de la Administración local al considerar que invaden competencias de las Comunidades Autónomas, y por no respetar en un caso la obligación de regular la materia por ley orgánica. Estimando parcialmente el recurso del Parlamento de Extremadura contra la reforma local. Se trata del primero de los numerosos recursos interpuestos contra la reforma legal. Así, han recurrido 3.000 ayuntamientos, la oposición, los gobiernos autonómicos de Andalucía, Cataluña y Canarias, por el Consejo de Gobierno de Asturias, y por los parlamentos de Extremadura, Cataluña, Andalucía y Navarra.
Entre los puntos anulados se encuentra el que impedía que los ayuntamientos asumieran competencias en servicios sociales y sanidad, algo que en la práctica era muy habitual. La norma también establecía el procedimiento para la devolución de estos servicios de los entes locales a las comunidades. Bajo el pretexto de la sostenibilidad financiera, la ley aplica una receta uniforme cuando los ayuntamientos, son los que más eficazmente han prestado sus competencias y con mayor eficacia en términos de poco endeudamiento y poca contribución a las cifras de déficit en comparación con los demás niveles administrativos a las que no se han aplicado medidas tan radicales.
Pero lo realmente importante de la modificación que introduce esta nueva disposición es su alcance. La intención del legislador está muy clara, favorecer la gobernabilidad, que una oposición no pueda bloquear a un gobierno en perjuicio de la ciudadanía. Sin embargo para este fin ya se reguló la aprobación del presupuesto vinculado a una moción de confianza en el articulo 197 bis de la LOREG. Esta institución es una medida de corte político para tratar un problema también político, el bloqueo de una oposición que a pesar de contar con una mayoría aritmética no es capaz de armar una mayoría para gobernar. Un presupuesto aprobado mediante moción de confianza fortalece al gobierno en minoría y deslegitima a una oposición que solo es capaz de intentar impedir al gobierno que haga su función. Sin embargo los presupuestos que se aprueben por junta de gobierno, mucho me temo que terminarán por quemar definitivamente a gobiernos en minoría. El legislador, con esta medida, ha dado una herramienta envenenada a los gobiernos en minoría, la resistencia.
La regulación que hace el legislador de esta materia pone de manifiesto una tremenda falta de sensibilidad y de respeto a los municipios. Son tratados como si fueran instituciones de tercera división. Se equivoca el Legislador si piensa que es mas importante el control del Interventor y del Ministerio de Hacienda que el que ejercen los concejales desarrollando su función política en el pleno del ayuntamiento. Los municipios son entes políticos y han de tener instrumentos para desarrollarse conforme a su naturaleza, no solo herramientas eficaces para ser fieles cumplidores de las tareas administrativas que desde otras instancias territoriales se les encarguen.

Ahora el Gobierno en funciones, dentro de las facultades que le permite la ley, debe promover la suspensión de los preceptos declarados inconstitucionales. Precisamente un gobierno central que tanto presume de defender y acatar la Constitución cuando se cuestiona desde algunas comunidades autónomas, tiene ahora la oportunidad de hacer cumplir la resolución del Tribunal Constitucional y demostrar por tanto esa defensa de la Constitución que tanto predica.

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