"Actuar es fácil, pensar es difícil; actuar según se piensa es aún más difícil"

LA AP DE CÓRDOBA ANULA UNA CLAUSULA SUELO SUSCRITA POR UNA SOCIEDAD MERCANTIL (EMPRESARIO NO CONSUMIDOR)

      La interpretación que por la práctica totalidad de los Juzgados y Audiencias Provinciales se venía haciendo de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014 sobre la nulidad de las cláusulas suelo era que los requisitos que en dicha sentencia se indicaban para determinar la nulidad o no de la cláusula, es decir; la necesariedad de que la cláusula suelo en cuestión superara el control de transparencia en su incorporación al contrato en sus distintas fases (negociaciones previas, inclusión en la escritura de  préstamos hipotecario...) solo era aplicable en aquellos supuestos en los que el prestatario tenía la condición de consumidor de conformidad el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículo 3); no resultándoles aplicables tampoco la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

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