Tan sólo
unas cuantas semanas ha durado la doctrina del Tribunal Supremo en lo que al
pago del impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas se refiere.
Ante ese gran terremoto que se había generado, cuando hasta tres sentencias de
este Alto Tribunal dadas a conocer los pasados 18 y 24 de octubre, habían
dispuesto que este impuesto debiera ser pagado, como sujeto pasivo, por las
entidades financieras en lugar que por el cliente como hasta las famosas
sentencias, se venía pagando hasta la fecha.
El revuelo
que se armó cuando se dictaron esas sentencias fue monumental y a buen seguro
que muchos teléfonos empezaron a echar humo, sobre todo porque esto suponía un
cambio en el sujeto pasivo a la hora del pago de este impuesto, y está claro
que la banca de ninguna de las maneras estaba dispuesta a asumir ese rol que
las mencionadas sentencias le estaba atribuyendo vía criterio jurisprudencial,
por lo que pusieron el grito en el cielo y han removido Roma con Santiago para
que esto no llegará a tener efecto de ninguna de las maneras en los términos
que decía esta nueva jurisprudencia que estaba marcando el Tribunal Supremo.
Al final
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha impuesto su criterio,
indicando que para este impuesto el sujeto pasivo seguirá siendo el prestatario,
enmendando, en un tiempo record, la plana a sus propios Magistrados que tan
sólo hacía unas semanas habían indicado todo lo contrario. Pero claro está eso
que habían dicho los Magistrados hacía recaer sobre las espaladas de los bancos
un peso y una carga que según sus propios dirigentes sería imposible de
soportar y provocaría la quiebra de muchos de ellos, o en el peor de los casos,
tendrían que repercutirlo a los clientes vía comisión o subida del interés del
préstamo hipotecario concedido.
Pero a
grandes males, grandes remedios y el Presidente del Gobierno ha dejado bien
claro que se va modificar la Ley, para eliminar esa ambigüedad que existe en la
misma, que es la que permita este tipo de interpretaciones, dejando indicando
sin ningún género de dudas que el sujeto pasivo son los bancos. Trasladando así
esta carga impositiva definitivamente a las entidades financieras para que no
puedan escurrir el bulto y librarse de pagar un impuesto sobre el que hasta
ahora caben muchas interpretaciones por parte de los Jueces y Tribunales.
De todas
formas creo que la pelea judicial en los Tribunales no ha terminado todavía,
puesto que el legislar para cambiar el sujeto pasivo está bien, para desde
ahora en adelante. Quedando pendiente de resolver que va a ocurrir con el
carácter retroactivo que habría podido llegar si se hubiera adoptado el
criterio que primeramente decían los Magistrados en sus sentencias, lo que
llevará a seguir dando la batalla en los tribunales, para que esto llegue al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, que sea este el que decida como ocurrió en el
tema de las clausulas suelo.
Este lio
bastante gordo que ha provocado la mala gestión que el Alto Tribunal ha hecho
del asunto, lleva implícito que se pierda la confianza en la justicia y por
supuesto en la separación de poderes, que fue el modelo que nos dimos cuando se
aprobó la Constitución de 1978, que ahora con todo esto se pone muy en
entredicho.
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