Hasta la reforma del Código Penal del 2010, esta Ley Orgánica no incluía medidas para derivar responsabilidades penales a los empleados y castigar judicialmente a quien realmente comete el delito. Desde ese año 2010 el Código Penal estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Lo cual abrió una nueva vía de preocupación a los Administradores de éstas, bien fuese un Administrador Único, un Consejo de Administración o un Consejo Rector, que veían que la empresa podría verse involucrada en una imputación penal por acciones cometidas por sus directivos o empleados.
Articulo publicado en REVISTA OLIMERCA Nº 34 - 3º Trim 2020
Leer más Páginas 110 y 111
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