"Actuar es fácil, pensar es difícil; actuar según se piensa es aún más difícil"

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IMPLANTACIÓN DE LA NORMA UNE 19601 EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL ACEITE DE OLIVA

Como continuación de mi artículo del número anterior en el que se analizaba de manera muy somera en que consistía el compliance penal y como podría ser su implantación en las empresas del sector olivarero. En estas líneas vamos a dar un paso más para desarrollar lo que sería el establecimiento de la Norma UNE 19601. Esta norma UNE viene a establecer un marco de referencia completo que no sólo permite disponer de sistemas de gestión de compliance penal alineados con las exigencias del Código Penal español.


Articulo publicado en REVISTA OLIMERCA Nº 35 - 4º Trim 2020

Leer más Páginas 78 y 79


¿Hacia dónde va el futuro de los envases en el caite de oliva? 


https://issuu.com/olimerca/docs/olimerca-n35-web?fr=sYTZjNzEyOTg4NjY




COMPLIANCE PENAL PARA LAS EMPRESAS OLIVARERAS

Hasta la reforma del Código Penal del 2010, esta Ley Orgánica no incluía medidas para derivar responsabilidades penales a los empleados y castigar judicialmente a quien realmente comete el delito. Desde ese año 2010 el Código Penal estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Lo cual abrió una nueva vía de preocupación a los Administradores de éstas, bien fuese un Administrador Único, un Consejo de Administración o un Consejo Rector, que veían que la empresa podría verse involucrada en una imputación penal por acciones cometidas por sus directivos o empleados.

Articulo publicado en REVISTA OLIMERCA Nº 34 - 3º Trim 2020

Leer más Páginas 110 y 111

Nuevos enfoques de futuro para el aceite de oliva

https://issuu.com/olimerca/docs/olimerca-n34-web-72ppp?fr=sZDk4NDEyOTg4NjY


AGRICULTURA Y GANADERÍA, SECTORES ESTRATÉGICOS


Ahora más que nunca nos estamos dando cuenta, con todo lo que está sucediendo en está crisis sanitaria, que la agricultura y la ganadería juegan un papel estratégico, no sólo en nuestra economía, sino también para nuestra sociedad, pues no en vano han sido uno de los sectores que han permanecido al pie del cañón, jugándose la vida los agricultores y ganaderos, para que no faltaran alimentos en ningún rincón de este país durante los días que ha durado el confinamiento más severo, y por supuesto ahora que ya hemos iniciado la desescalada.
Imaginemos por un solo momento que está crisis que vivimos, fuese en lugar de sanitaria, como lo está siendo, una crisis alimentaria y comenzasen a faltar alimentos de primera necesidad en pueblos y ciudades, dando lugar al desabastecimiento de buena parte de la población, o de su práctica totalidad. Llevando esto a una situación de extrema violencia por conseguir esos alimentos que tan necesarios son para nuestra alimentación en la vida diaria. Violencia que por supuesto llegaría a causar muchas más muertes que las que ha causado, y está causando, el propio coronavirus.
Estos sectores productivos de la economía española y de la Unión Europea, que tan denostados están en los últimos tiempos, con precios en muchas ocasiones muy por debajo de los costes de producción. Con precios que a veces no merece la pena ni tan siquiera su propia recolección de muchos de sus productos. Son los mismos que han demostrado que son imprescindibles y que sin ellos nos hay capacidad de poder mantener a la población y que la mayoría de ellos, lejos de ser excedentarios, como nos quieren hacer ver muchas veces, se ha visto claramente que lo que ocurre es simplemente que se encuentran en un mercado atomizado y totalmente globalizado que lo único que le interesa es la desregulación del mismo, para que puedan hincharse de ganar dinero los intermediarios a costa del sector primario.
La Comunidad Autónoma, el Gobierno Español y de la Unión Europea, deben haber tomado muy buena nota del papel jugado por agricultores y ganaderos, para empezar a poner las bases que permitan apuntalar un sector fuerte y solido, que sea uno de los pilares fundamentales de la economía española, que a parte de mantener a la población en tiempos de crisis, como está quedando demostrado, sirven para generar empleo y riqueza en el medio rural, permitiendo esto, fijar y vertebrar a la población en el territorio.
Por todo ello la agricultura y la ganadería tienen que dejar de ser la cenicienta de la economía española y europea, y más pronto que tarde se tienen que declarar como sectores estratégicos que tienen que está protegidos por políticas públicas que permitan que los titulares de estas explotaciones puedan vivir de su trabajo, con unos precios justos y dignos, que les permitan tener una rentabilidad, para poder seguir produciendo alimentos de primera necesidad y por supuesto de muchísima calidad como lo están haciendo hasta ahora mismo.
Esta pandemia seguro que marcará un antes y un después en muchas cosas, y por supuesto que en lo que respecta a estos sectores agrícolas y ganaderos no se puede mirar hacia otro lado como se viene haciendo hasta ahora, donde los monopolios y oligopolios de la alimentación y la gran distribución se están aprovechando de ellos, poniéndolos en numerosas ocasiones al borde del precipicio que llega incluso a provocar la desaparición de miles de explotaciones año tras año.



EXPEDIENTE TEMPORAL DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERTE) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DERIVADO DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)




El pasado día 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. La incidencia de esta norma en el ámbito económico vino determinada por la restricción a la libertad de movimientos, algo que afecta inevitablemente al tráfico económico.
El pasado miércoles 18 de marzo de 2020, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Con esto se persigue:
1.      Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables.
2.      Apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
3.      Reforzar la lucha contra la enfermedad.
Estableciendo una serie de medidas que se relacionan a continuación:_
A.      Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.
B.      Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
C.      Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación.
D.     Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19.
E.      Otras medidas de flexibilización.
En este post nos vamos a centrar en las Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
Flexibilización para evitar despidos: mecanismos de ajuste temporal de la actividad
Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo.
Nos referimos, con carácter general, a las medidas de suspensión o reducción de jornada, artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurren causas objetivas que justifican la suspensión temporal de los contratos- con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y abonar salarios y conservación de los derechos laborales básicos.
En cuanto a las medidas, en primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Con esta medida se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo.
              Concepto De Fuerza Mayor.-
En general, por lo tanto, deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias:
a)        Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.

b)        A estos efectos todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.
c)         Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
d)        Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.
Tramites se deben de realizar en el ERTE.-
El procedimiento de suspensión de contrato por ERTE basado en causa de fuerza mayor sigue un procedimiento simplificado y abreviado regulado en el artículo 22 del RD 8/2020. Para todo aquello no regulado en dicho RD, será de aplicación lo señalado en el Real Decreto-ley 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
      a) Iniciación
El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente
b) Documentación necesaria
§  Junto con la solicitud, se acompañará un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19, así como de la correspondiente documentación acreditativa.
§  La empresa deberá comunicar la solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe junto con la documentación acreditativa, en caso de existir, a los representantes de los trabajadores.
c) Autoridad Laboral Competente
§  En el ámbito de las comunidades autónomas, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una comunidad autónoma, tendrá la consideración de autoridad laboral competente el órgano que determine la comunidad autónoma respectiva.
§  Si los trabajadores afectados desarrollan su actividad o se encuentran adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más comunidades autónomas, entonces será la Administración General del Estado quien tendrá la consideración de autoridad laboral competente.
§  Cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más comunidades autónomas, pero el 85 por ciento, como mínimo, de la plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una comunidad autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, la autoridad laboral competente será la de esa comunidad autónoma.
d) Tramitación
§    Tras la comunicación por parte de la Empresa de la solicitud a los trabajadores, a sus representantes y a la autoridad laboral competente, esta última podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual habrá de emitirlo en el plazo de cinco días.
En todo caso, la resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la solicitud.
Situación de los trabajadores afectados por el ERTE
              Los trabajadores que se vean afectados por el ERTE de sus empresa tendrán los siguientes Derechos:
Ø  El trabajador se encontrará en situación legal de desempleo.
Ø  El tiempo en que se perciba la prestación por desempleo en un ERTE por fuerza mayor no computa a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción a los que tiene derecho el trabajador.
Ø  Se reconoce al trabajador el derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque no haya cotizado el periodo mínimo para ello.
Ø  El trabajador percibe del SEPE el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses en función de sus circunstancias personales; los meses posteriores percibirá el 50% de la base reguladora. En aquellos casos en los que el convenio colectivo correspondiente lo establezca, se deberá complementar el salario por parte de la empresa.
Para más información por teléfono o vía E-mail en:
rafacivantos@cicu.es o en el móvil: 6783 53 52 03





Información presentación cese de actividad de autónomos

Información presentación cese de actividad de autónomos

La mutua colaboradora con la Seguridad Social MC Mutual ha explicado la forma en la que se debe presentar la solicitud de cese de actividad para los autónomos que se están viendo afectados por las consecuencias del COVID-19. Toda la información que esta mutua está publicando respecto al coronavirus está disponible pulsando en este enlace, pero, debido a la importancia de este trámite en específico, os facilitamos a continuación sus indicaciones sobre la solicitud del cese de actividad:
BENEFICIARIOS
  • Aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.
  • Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de comunidad de bienes, familiar colaborador,…)
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por tanto, aunque tenga tarifa plana o bonificación, también tendrán derecho a la presente prestación).
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS.
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

  1. El modelo de solicitud que están creando y que esperan tener hoy ya en la web, será un modelo específico para los dos supuestos del RDL 8/2020. Para el resto de los casos, el autónomo tendrá que continuar utilizando el modelo ya existente y aportar toda la documentación que hasta ahora estábamos requiriendo.
  2. Cotización: Tenemos claro que la misma no es a cargo de mutua pero en el RDL no queda claro si debe realizarse o no.
  3. Fecha inicio de la prestación: Desde el día siguiente a la declaración del estado de alarma.
  4. Fecha fin de la prestación: El mismo día en que se dé por finalizado el estado de alarma.
  5. Pago de la prestación: A mes vencido.
  6. Administradores: No es preciso que se den de baja como administradores.
  7. Cuantía: Se aplican los mismos criterios que en el los supuestos generales de cese con respecto a  los topes máximos e incrementos por hijos a cargo.
  8. Si la solicitud es por disminución en los ingresos del 75%, en el impreso que hemos creado hay un apartado que es una declaración jurada. No vamos a solicitar, por ahora, más documentación puesto que el autónomo no dispondrá ni de los trimestrales de IVA e IRPF ni tampoco del Impuesto de Sociedades.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

https://web.gestoresmadrid.org/COVID19/?p=326


EL CARÁCTER PERSONALÍSIMO DE LOS DERECHOS DE PAGO BÁSICO


Cuando la Unión Europea realizó la reforma la Política Agraria Comunitaria (PAC) del año 2003, le dio a ésta un cambio radical, aprobando que a partir del año 2005 dos elementos fundamentales, la disociación de las ayudas y la condicionalidad, regirían las Políticas Agrarias de la Unión desde entonces hasta nuestros días.
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NACE AESDA

Esta semana se han presentado en el Registro de Asociaciones, los estatutos y el acta fundacional de la Asociación de Abogados Especialistas en Derecho Agroalimentario (AESDA). Asociación a la que pertenezco como socio fundador y tengo el honor de ser miembro de su Junta Directiva, en su incipiente creación, pero no por eso será menos activa, sino todo lo contrario, muy pronto, en cuanto esté totalmente legalizada, empezaremos a ver sus acciones y a buen seguro que en su seno nos formaremos grandes especialistas en esta rama del Derecho, que resulta ser cuando menos tediosa.
El Derecho Agroalimentario, está formado por una gran cantidad de leyes y normas, que muchas de ellas nos vienen de directa aplicación por el acervo comunitario, como pueden ser los Reglamentos, otras muchas provienen del Derecho derivado de la Unión Europea, a parte de las normas y leyes del propio Ordenamiento Jurídico Español, que hacen que esta rama del Derecho encierre en sí misma una gran complejidad, a la que hay que dedicarse plenamente para poder estar totalmente al día y poder dar la respuesta seria y profesional que cualquier cliente merece de cualquier abogado o abogada en la que deposita su confianza, para que se le resuelva cualquier litigio de la materia.
El momento de nacimiento de está Asociación no ha podido ser más oportuno, gracias a la gran labor que el Colegio de Abogados de Jaén viene realizando en post de este Derecho, que de una manera valiente se decidió a poner en marcha el Curso de Especialista en Derecho Agrario, y que este año contará con su segunda edición, en la que poco a poco se irá formando un buen plantel de especialistas que de alguna manera empezarán a comprender lo amplio y extenso del Derecho Agroalimentario en nuestro país, máxime desde nuestra pertenencia a la Unión Europea.
Como cuando se produce cualquier nacimiento, los inicios suelen ser difíciles, en los que guardar el equilibrio resulta bastante complicado, pero no por eso es menos apasionante el poder ser testigo y ver como se empiezan a dar los primeros pasos, para que luego todo se vaya consolidando y comience una gran andadura, como la que se le augura a esta Asociación, que nace con vocación de quedarse durante un largo periodo de tiempo entre nosotros, y si es posible, y así es el deseo de todos, que pueda ser la herramienta que utilicen venideras promociones de abogados para su formación en este tipo de Derecho.

No es fácil tener que aprenderse que es un Derecho de Pago Básico, un Derecho de Pago Verde o un Joven Agricultor por ejemplo, pero son definiciones que nos emanan de  los Reglamentos Comunitarios y que para los que nos movemos en este mundo son el día a día de nuestro trabajo y de nuestra profesión. Profesión a la que nos debemos y que cada día nos exige mucho más para que podamos estar a la altura que el Ordenamiento Jurídico requiere. Ordenamiento que ademas resulta ser de los más cambiante del mundo, modificando continuamente Reglamentos, Leyes, Decretos y ordenes, que nos obliga de alguna manera a tener que estar en plena formación, para no perder el hilo en esta rama del Derecho que es hoy por hoy y a buen seguro durante muchos años, es la más utilizada en nuestra provincia y sobre todo en todas las zonas rurales de ella.

EL DÍA DE LA TIERRA


Todos los días es Día de la Tierra. Pero se celebra popularmente el 22 de abril. El Día de la Tierra es una manifestación más de nuestra naturaleza. Una celebración del respeto que le tenemos al planeta a pesar de los errores que cometemos durante nuestra existencia. El origen de este día, celebrado mundialmente (aunque no en todas partes), se encuentra en Estados Unidos, durante los 70. Y está asociado, sin duda, a un nombre: Gaylord Nelson. La historia cuenta (a pesar de los curiosos rumores sobre Lenin) que fue este político quién aprovechó un miércoles para organizar una manifestación en defensa del medio ambiente y el ecologismo. Un momento muy estudiado y que venía cociéndose desde la década de los 60 debido a la creciente irresponsabilidad ambiental del gobierno de Estados Unidos. Ya había gérmenes plantados desde la comunidad científica y estudiantil. Ese miércoles los estudiantes y trabajadores se unieron en una manifestación pacífica que pretendía rendir homenaje y mostrar la preocupación colectiva sobre temas como el medio ambiente, la superpoblación o la conservación de la biodiversidad. Reconociendo que la Tierra y sus ecosistemas es nuestro hogar y resaltando la necesidad de promover armonía con la naturaleza y el planeta, en abril de 2009 la Asamblea General de la ONU designó el 22 de abril como Día Internacional de la Madre Tierra
El suelo que pisas, el aíre que respiras y todo lo que comes, bebes, tocas o hueles pertenecen al planeta en el que vives. El Día de la Tierra es la jornada mundialmente escogida para celebrar la existencia de nuestra casa; un feliz accidente que nos ha permitido elevarnos desde meras células primigenias hasta llegar a ser los monos pensantes que somos hoy día. Y da igual tu creencia, tu fe o tus valores. El Día Mundial de la Tierra es un día con 45 años de historia y que pretende perpetuarse por muchos más. Es muy importante que comprendamos qué hacemos en este mundo y cómo lo hacemos. Porque es el único que tenemos y toda nuestra vida, la única que poseemos, está ligada a este planeta. Por eso, el Día de la Tierra es un día que todos deberíamos de celebrar con un poco de conciencia.
La tierra habitada por humanos vive un momento histórico de explotación en todos los sentidos, y a medida que nos multiplicamos, no por miles sino por millones, los efectos, las consecuencias, son palpables. Hablamos constantemente del cambio climático, y es una realidad, pero hay muchas otras situaciones cotidianas que requieren que pensemos en nuestro planeta bastante más a menudo de lo que la mayoría lo hacemos. El paso primordial para tomar conciencia de la defensa y conservación de toda la vida en el Planeta Tierra es meditar sobre ello, dedicar un tiempo a pensar y reflexionar sobre el estado de deterioro a que ha llegado nuestro "hogar", sobre la conservación de las especies vegetales, sobre los animales domésticos y sus derechos, sobre ejemplares en vías de extinción, sobre posibles soluciones a la basura en el mundo y sobre el apoyo a las Organizaciones Nacionales e Internacionales de lucha por la preservación de la vida en el Planeta. No cuesta mucho reconocer que estamos llegando a la última hora en la cual podemos tomar acción para salvar nuestro planeta. La solución es fácil.



Justicia reconoce que no sabe dónde han ido a parar los 500 millones recaudados con las tasas judiciales

El Ministerio de Justicia ha reconocido que desconoce el destino de los más de 500 millones de euros recaudados a través del cobro de las nuevas tasas judiciales impuestas por el extitular de la cartera Alberto RuizGallardón en el año 2012.

En respuesta a una pregunta parlamentaria realizada por el diputado de Compromís-Equo Joan Baldoví al respecto, Justicia
asegura que "el Ministerio no dispone de información al respecto.

Agrega que tampoco corresponde a la Agencia Tributaria "la determinación ni la información sobre el destino de ninguna tasa". En este sentido explica que este organismo interviene en la gestión o recaudación del gravamen, pero queda fuera de su "ámbito competencial" cualquier otra cuestión, como puede ser dar información sobre su importe o destino.

"Así las cosas, no existe obligación legal presupuestaria de aplicar toda la recaudación por un concepto concreto a un gasto específico, puesto que lo que existe es una vinculación pero no afectación del ingreso recaudado con la tasa", especifica Justicia.



Justicia reconoce que no sabe dónde han ido a parar los 500 millones recaudados con las tasas judiciales

Claves de la reforma del IRPF: réquiem por la clase media

María AGUIRRE ALDEREGUÍA

Abogada fiscalista de DBT Abogados


En casi todas las sociedades desarrolladas se regulan medidas protectoras para evitar la extinción de especies en peligro. En la España de los brotes verdes se produce un retroceso en este sentido, ya que se han aprobado una serie de medidas fiscales que provocarán a medio plazo, junto con otros factores, la definitiva desaparición de la clase media española.

La proclama gubernamental para justificar esta gran reforma es la consecución de tres objetivos fundamentales:
— Incentivación del ahorro.
— Fomento y crecimiento del consumo.
— Protección de la familia y el mecenazgo.
Para alcanzar tales objetivos se reducen los tramos de tributación y los tipos mínimo y máximo; se incrementan los mínimos familiares; se crean nuevas deducciones para las familias numerosas, para descendientes y ascendientes discapacitados, y se incrementa la deducción aplicable a los donativos hasta el 50% (75% en 2016).

La cara falsa de la moneda se encuentra en la reducción de los límites de aportación a planes de pensiones; la supresión de la exención de los primeros 1.500 euros de rendimientos de capital; la supresión de los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los inmuebles; la tributación de la venta de los derechos de suscripción, y la prima de emisión.

Y se agudiza la desprotección de la clase media puesto que la reducción de tipos afecta en mayor medida a las rentas más bajas y a las más altas, no a las rentas medias, a pesar del aumento de los mínimos familiares seguimos a la cola de Europa en protección familiar, las nuevas deducciones son aplicables a una minoría y la deducción incrementada se aplica a donativos máximos de 150 euros.

La clase media española lleva años sosteniendo un sistema de bienestar social, contribuyendo fielmente con su trabajo, sus impuestos y contribuciones sociales al mantenimiento de la sanidad, la educación y las pensiones públicas y, con lo poco que sobra, al consumo, el ahorro y la inversión. 

Pero, las economías familiares, tras años de estancamiento económico y sacrificio, están agotadas: la capacidad de ahorro es casi nula y el consumo se restringe a gastos básicos y, por sabia decisión, a la educación de los hijos.

El Estado español, con una reforma no necesariamente fiscal, debería intentar salvaguardar las especies en peligro de extinción en lugar de componer y entonar su réquiem. En especial debería proteger a la rara avis que, como la callada clase media española, contribuye con su esfuerzo diario al sostenimiento del tan denostado estado del bienestar. 

Comentario a la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias

(B.O.E. de 28 de noviembre de 2014)

Diario La Ley, Nº 8433, Sección Documento on-line, 2 de Diciembre de 2014, Editorial LA LEY
LA LEY 7263/2014
Dentro del conjunto de modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destaca la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se efectúan determinadas modificaciones con el fin de adecuarlo, en mayor medida, al marco normativo comunitario, acompasarlo a los cambios que se contemplan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y reforzar la seguridad jurídica.
Normativa comentada
L 26/2014, de 27 Nov. (modificación de la L 35/2006, de 28 Nov., del IRPF, el texto refundido de la Ley del IRNR, aprobado por el RDLeg 5/2004, de 5 Mar., y otras normas tributarias)

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18094/2014), por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (LA LEY 398/2004), y otras normas tributarias, de una parte, reduce la carga impositiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, amplía el umbral de la tributación, modifica el tratamiento fiscal de determinadas operaciones o incentivos fiscales y dota de mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, y de otra, adecua la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes al marco normativo comunitario, reforzando tanto la seguridad jurídica como lalucha contra la elusión y el fraude fiscal.

LA AP DE CÓRDOBA ANULA UNA CLAUSULA SUELO SUSCRITA POR UNA SOCIEDAD MERCANTIL (EMPRESARIO NO CONSUMIDOR)

      La interpretación que por la práctica totalidad de los Juzgados y Audiencias Provinciales se venía haciendo de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014 sobre la nulidad de las cláusulas suelo era que los requisitos que en dicha sentencia se indicaban para determinar la nulidad o no de la cláusula, es decir; la necesariedad de que la cláusula suelo en cuestión superara el control de transparencia en su incorporación al contrato en sus distintas fases (negociaciones previas, inclusión en la escritura de  préstamos hipotecario...) solo era aplicable en aquellos supuestos en los que el prestatario tenía la condición de consumidor de conformidad el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículo 3); no resultándoles aplicables tampoco la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

UN MINISTRO QUE SE CAE



Esta semana hemos podido asistir, algunos boquiabiertos, a la dimisión del Ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón, que se produce cuando aún queda más de un año de legislatura y principalmente por no haber sacado hacia delante la Ley del aborto, que se ha convertido en su buque insignia desde que llegó al Gobierno, y que ahora ve como el gobierno lo entierra definitivamente, pues no está dispuesto asumir el coste electoral  que conllevaría el aprobar una Ley tan retrograda como la que el Ministro Gallardón tenía encima de la mesa.
El que fuera uno de los políticos mejor valorados del PP concluye su carrera política con la negativa del Gobierno a seguir adelante con una regresiva reforma del aborto que provocó el rechazo de gran parte de la sociedad. De presunto progre pasó a ser el más conservador entre los conservadores. Cambió a sus amigos del mundo de la cultura, de izquierda, por los ultracatólicos contrarios al aborto. Ofició algunas de las primeras bodas entre homosexuales para unirse años después a quienes defienden la familia tradicional a costa de restringir los derechos de las demás.
Pero conviene recordar que el Alberto Ruíz Gallardón, se va y deja el Ministerio de Justicia empantanado, con Leyes como la de Tasas Judiciales recurrida en el Tribunal Constitucional, por vulnerar el Derecho a la Tutela Judicial y efectiva de todos los Españoles, ya que como se ha demostrado esta Ley el único afán que ha tenido desde su promulgación ha sido el recaudatorio, coartando que muchos ciudadanos de a pie pudieran tener acceso a la Justicia,  por no disponer de dinero para litigar contra alguien más poderoso que él económicamente. Y no sólo esa sino también su reforma de la Justicia, desde la imposición de las tasas judiciales que me he referido, a la polémica reforma de la justicia universal, puso en pie de guerra a magistrados, fiscales y administración de Justicia, que llegaron a secundar una huelga.
Alberto Ruíz Gallardón vino a sugerir que no se siente capaz de traicionar el proyecto inicialmente emprendido. Mostró en su despedida su faceta más humilde, sumamente comprensivo y contemporizador. No quiso marcharse de la política sin pedir perdón a la oposición por si en algún momento había incurrido en algún hecho que les hubiera podido ofender, cuestiones estas que como político le honran, ya que el sólo hecho que cuando no pueda llevar a cabo sus pretensiones, dimitir como lo ha hecho es muy importante, pues no estamos muy acostumbrados a que un Ministro dimita cuando no le dejan llevar a cabo sus propuestas. Él ha fallado como ministro, no sacó una ley de reforma del aborto rápida. Había que haberlo conseguido al principio de la legislatura y no ahora. Tenía que haber sido una ley corta, pero se empeñó en elaborar un largo texto, demasiado argumentado y por tanto complejo de digerir. Alberto Ruiz-Gallardón deja también su escaño en las Cortes y sus cargos en el Partido Popular, donde mantiene la militancia. El ya exministro, que se implicó de manera muy personal en la defensa de una reforma legal en la que al final se ha quedado solo --políticamente hablando--, se ha marchado con elegancia, en una comparecencia sin críticas hacia su partido y sin querer mirar atrás. Una larga y exitosa carrera política, que parecía tener puestas sus miras en los objetivos más ambiciosos, ha quedado, aparentemente, truncada.
Como dijo en su momento el José Antonio Griñán: "En política no hay amigos, hay encuestas". Alberto Ruiz Gallardón con un "look" de ser el primero de la clase ha sufrido el famoso timo de la estampita. Le enseñaron unos papeles con los que él ha ido a muerte, y los demás entre el digo y el Diego se han ido perdiendo por el camino, con lo que lo han dejado caer de manera intencionada, pues ya estaba suponiendo un lastre para el Partido Popular en las próximas elecciones.

Sentencia JM Nº 2 Málaga 19-05-2014 Declara la nulidad de cláusulas suelo y la devolución de cantidades ex tunc

Tengo el gusto de compartir esta sentencia de un compañero en ejercicio, pues consideré importante darle a este tipo de sentencias la mayor difusión posible. Y por supuesto desde aquí mi más sincera enhorabuena al compañero Santigo Hernández Gázquez.

Sentencia JM Nº 2 Málaga 19-05-2014 Declara la nulidad de cláusulas suelo y la devolución de cantidades ex tunc

Abogado en ejercicioContribuidor principal
Comparto esta Sentencia en mi muro de actualizaciones, dictada en un pleito en el que he tenido la suerte de participar, ya que la considero interesante por el magistral estudio que hace la Juzgadora de instancia, en cuanto al objeto controvertido y las consecuencias de la declaración de nulidad en esta acción individual.

Se publica esta Sentencia, a los únicos efectos de compartirlo con los compañeros de profesión y para que pueda ser objeto de debate. Se han eliminado todos los datos que puedan afectar a personas físicas.

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¿Cómo se calcularán los derechos de pago único?

Un payés trabajando en el Delta del Ebro (Tarragona). EFE/Archivo.Jaume SellartUn payés trabajando en el Delta del Ebro (Tarragona). EFE/Archivo.Jaume Sellart
Los productores tendrán que estar muy atentos a sus declaraciones de cultivo. Las cesiones de derechos de pago único que se comuniquen a la administración durante el período de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2014, es decir, entre el 17 de febrero y el 15 de mayo de 2014, serán claves,  tal y como recuerda el FEGA.
Para que un beneficiario pueda recibir una asignación de derechos de Pago Básico en 2015 -explica- debe cumplir tres requisitos: En 2013 debe haber cobrado algún tipo de ayuda directa o haber recibido derechos de pago único de la reserva nacional en 2014; debe cumplir con el requisito de ser agricultor activo y presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015.

Número de derechos

El número máximo de derechos que podrán asignarse a un beneficiario será igual al número de hectáreas admisibles que declaró en 2013 o, si la cifra es menor, al número de hectáreas admisibles que declare en 2015.
Entre otros asuntos que el agricultor debe tener en cuenta,  el derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013 se puede transmitir con efectos en la asignación de pago básico de 2015, en el caso de cesiones con tierras. En el caso de cesionesde derechos de pago único sin tierras, el derecho derivado de haber recibido algún tipo de ayuda directa en 2013 no puede transmitirse.

Escisiones y herencias

Si se producen cambios de denominación o de estatuto jurídico, fusiones, escisiones o herencias, comunicados en el período de cesiones de derechos de pago único en 2014, los beneficiarios resultantes de tales cambios recibirán el derecho derivado de haber cobrado las ayudas directas en 2013 que tenía el beneficiario original, pudiendo recibir una asignación de derechos en 2015 si cumplen con el resto de los requisitos.
Por otra parte, la normativa comunitaria prevé la posibilidad de que los Estados miembros excluyan del beneficio de la ayuda a los beneficiarios que hayan creado condiciones artificiales para obtener algún tipo de ventaja en el cobro de las ayudas de la PAC.
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