Información presentación cese de actividad de autónomos
La mutua colaboradora con la Seguridad Social MC Mutual ha
explicado la forma en la que se debe presentar la solicitud de cese de
actividad para los autónomos que se están viendo afectados por las
consecuencias del COVID-19. Toda la información que esta mutua está publicando
respecto al coronavirus está disponible pulsando en este enlace,
pero, debido a la importancia de este trámite en específico, os facilitamos a
continuación sus indicaciones sobre la solicitud del cese de actividad:
BENEFICIARIOS
- Aquellos
autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las
medidas adoptadas por el COVID-19.
- Podrán
solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo
(Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa,
Socio de comunidad de bienes, familiar colaborador,…)
- Estar
afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del
estado de alarma.
- No
es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo
(por tanto, aunque tenga tarifa plana o bonificación, también tendrán
derecho a la presente prestación).
- No
es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad
(Modelo 036 o 037).
- No
es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS.
- Encontrarse
al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo,
se le realizará la invitación al Pago).
- Podrá
solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con
motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en
un 75%.
- Si
se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar
el cese de actividad.
- No
se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación
extraordinaria.
- El
modelo de solicitud que están creando y que esperan tener hoy ya en la
web, será un modelo específico para los dos supuestos del RDL 8/2020. Para
el resto de los casos, el autónomo tendrá que continuar utilizando el
modelo ya existente y aportar toda la documentación que hasta ahora
estábamos requiriendo.
- Cotización:
Tenemos claro que la misma no es a cargo de mutua pero en el RDL no queda
claro si debe realizarse o no.
- Fecha
inicio de la prestación: Desde el día siguiente a la declaración del
estado de alarma.
- Fecha
fin de la prestación: El mismo día en que se dé por finalizado el estado
de alarma.
- Pago
de la prestación: A mes vencido.
- Administradores:
No es preciso que se den de baja como administradores.
- Cuantía:
Se aplican los mismos criterios que en el los supuestos generales de cese
con respecto a los topes máximos e incrementos por hijos a cargo.
- Si
la solicitud es por disminución en los ingresos del 75%, en el impreso que
hemos creado hay un apartado que es una declaración jurada. No vamos a
solicitar, por ahora, más documentación puesto que el autónomo no
dispondrá ni de los trimestrales de IVA e IRPF ni tampoco del Impuesto de
Sociedades.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si
no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá
en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)
La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta
el fin del estado de alarma.
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