
Entre
los puntos anulados se encuentra el que impedía que los ayuntamientos asumieran
competencias en servicios sociales y sanidad, algo que en la práctica era muy
habitual. La norma también establecía el procedimiento para la devolución de
estos servicios de los entes locales a las comunidades. Bajo el pretexto de la
sostenibilidad financiera, la ley aplica una receta uniforme cuando los
ayuntamientos, son los que más eficazmente han prestado sus competencias y con
mayor eficacia en términos de poco endeudamiento y poca contribución a las
cifras de déficit en comparación con los demás niveles administrativos a las
que no se han aplicado medidas tan radicales.
Pero
lo realmente importante de la modificación que introduce esta nueva disposición
es su alcance. La intención del legislador está muy clara, favorecer la
gobernabilidad, que una oposición no pueda bloquear a un gobierno en perjuicio
de la ciudadanía. Sin embargo para este fin ya se reguló la aprobación del
presupuesto vinculado a una moción de confianza en el articulo 197 bis de la
LOREG. Esta institución es una medida de corte político para tratar un problema
también político, el bloqueo de una oposición que a pesar de contar con una
mayoría aritmética no es capaz de armar una mayoría para gobernar. Un
presupuesto aprobado mediante moción de confianza fortalece al gobierno en
minoría y deslegitima a una oposición que solo es capaz de intentar impedir al
gobierno que haga su función. Sin embargo los presupuestos que se aprueben por
junta de gobierno, mucho me temo que terminarán por quemar definitivamente a
gobiernos en minoría. El legislador, con esta medida, ha dado una herramienta
envenenada a los gobiernos en minoría, la resistencia.
La
regulación que hace el legislador de esta materia pone de manifiesto una
tremenda falta de sensibilidad y de respeto a los municipios. Son tratados como
si fueran instituciones de tercera división. Se equivoca el Legislador si
piensa que es mas importante el control del Interventor y del Ministerio de
Hacienda que el que ejercen los concejales desarrollando su función política en
el pleno del ayuntamiento. Los municipios son entes políticos y han de tener
instrumentos para desarrollarse conforme a su naturaleza, no solo herramientas
eficaces para ser fieles cumplidores de las tareas administrativas que desde
otras instancias territoriales se les encarguen.
Ahora
el Gobierno en funciones, dentro de las facultades que le permite la ley, debe
promover la suspensión de los preceptos declarados inconstitucionales.
Precisamente un gobierno central que tanto presume de defender y acatar la
Constitución cuando se cuestiona desde algunas comunidades autónomas, tiene
ahora la oportunidad de hacer cumplir la resolución del Tribunal Constitucional
y demostrar por tanto esa defensa de la Constitución que tanto predica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario